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Reglamento de la biblioteca

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PREÁMBULO.

El presente Reglamento tiene por objeto regular y facilitar el uso de la Biblioteca y los distintos servicios ofrecidos por dicho departamento.

TITULO I. Definición, y funciones

Artículo 1. La Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia es un centro especializado en documentación jurídica, puesto al servicio de los colegiados del Icav, tanto ejercientes como no ejercientes, así como para los alumnos de la Escuela de Práctica Jurídica. Su finalidad es facilitar el acceso, difusión y contenido de todos los recursos que la conforman a los colegiados.

Artículo 2. Las funciones de la Biblioteca son:

-         Planificar y gestionar la adquisición, conservación y difusión de los recursos que la conforma.

-         Proporcionar a los colegiados toda la información que precisen, al alcance de la misma.

 

TÍTULO II. Dirección y administración

Artículo 3. La Dirección y administración de la Biblioteca corresponde al Diputado Bibliotecario de la Junta de Gobierno del Icav, quien según los Estatutos del Colegio, en su artículo 81.5 tiene las siguientes funciones:

a)     Cuidar la Biblioteca.

b)    Formar y llevar catálogos de obras.

c)     Proponer la adquisición de las que considere procedentes a los fines corporativos.

 

TÍTULO III. Usuarios.

Artículo 4. Son usuarios de la Biblioteca los colegiados del Icav, tanto ejercientes como no ejercientes, así como los estudiantes de la Escuela de Práctica Jurídica. Los colegiados de otros Colegios que deseen utilizar el servicio deberán solicitarlo por escrito para la valoración, y en su caso, aprobación por parte del Diputado Bibliotecario.

Artículo 5. Son derechos de los usuarios:

-         Recibir todos los servicios ofertados por la Biblioteca.

-         Recibir una atención adecuada, tanto presencial, como telefónicamente.

-         Recibir información y  asesoramiento  sobre el funcionamiento y recursos que ofrece la Biblioteca.

Artículo 6. Son deberes de los usuarios:

-         Cumplir con lo dispuesto en la normativa y el presente Reglamento de la Biblioteca.

-         Respetar el patrimonio de la Biblioteca y hacer un correcto uso de sus instalaciones, recursos y equipos.

-         Evitar comportamientos y conductas que alteren ó molesten a los demás usuarios.

 

TÍTULO IV. Acceso

Artículo 7. El acceso a los servicios de la Biblioteca, tanto en consulta física como On Line es libre para los colegiados, tanto ejercientes, como no ejercientes, del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, así como para los alumnos de la Escuela de Práctica Jurídica.

Artículo 8. El acceso al Fondo Antiguo y al Archivo histórico está restringido, debiendo solicitarlo previamente por escrito al Diputado Bibliotecario y contar con su autorización expresa, quien podrá denegarla, en su caso, por motivos debidamente fundamentados. Siempre que se disponga de documentos que hayan sido digitalizados, se ofrecerá la información en dicho soporte, por motivos de conservación de los  documentos originales.

Artículo 9. El horario de apertura de la Biblioteca es de 8 h. a 20h. de lunes a viernes ininterrumpidamente, sin perjuicio de poder variarlo en el futuro conforme a las disponibilidades futuras.

 

TÍTULO V. Servicios

CAPÍTULO I. Consulta en Sala.

Artículo 10. La Biblioteca dispone para consulta en Sala tanto fondos bibliográficos (fundamentalmente monografías, obras de referencia y publicaciones periódicas), como fondos no bibliográficos (Bases de Datos, tanto en soporte físico así como accesibles a través de Internet). Los fondos podrán ser localizados a través del catálogo automatizado accesible desde los puestos informáticos de consulta dedicados a tal efecto en la Sala de Lectura, así como a través de la consulta On Line a través de la página Web colegial.

Las solicitudes se realizarán a través de los ordenadores  cumplimentándose un acceso indentificativo mediante el número de colegiado y su contraseña, que es el N.I.F. del usuario. Una vez tramitada la solicitud, el usuario acudirá a la mesa del empleado de la Biblioteca a recoger el libro solicitado.

Una vez efectuada la consulta, el usuario deberá entregar el libro solicitado a los funcionarios de la Sala. Los funcionarios de la Sala velarán por el buen funcionamiento de la misma, así como de las máquinas fotocopiadoras.

Artículo 11. No se pueden sacar libros para consultar fuera del recinto de la Biblioteca, salvo que sean solicitados en préstamo en las condiciones que se detallarán más adelante.

Artículo 12. Desideratas. Cuando un colegiado solicite un ejemplar que no forme parte del fondo de la Biblioteca, podrá efectuar, mediante la cumplimentación de un formulario, la petición de compra de dicho ejemplar, siendo la Dirección de la Biblioteca, la que decide la compra o no de dicho ejemplar, notificándole la decisión al solicitante.

Artículo 13. Fotocopias. Hay  máquinas fotocopiadoras en la Sala de Lectura, en régimen de autoservicio, al precio que se determine por la Junta de Gobierno en cada momento.

Cuando se tengan dudas acerca de su funcionamiento, el usuario solicitará de los funcionarios de la Sala que le expliquen su correcto funcionamiento.

Caso de producirse algún tipo de anomalía en la ejecución de la fotocopia, por fallos de las máquinas, se reintegrará el importe de la fotocopia defectuosa.

La reproducción total ó parcial de cualquier libro ó revista protegido por Derechos de Autor será bajo responsabilidad del usuario. En ningún caso la Biblioteca será responsable del incumplimiento de la legalidad vigente en cuanto a protección de derechos de autor por parte de los usuarios.

Por razones de conservación, en ningún caso se podrán hacer fotocopias de la colección que compone el Fondo Antiguo.

CAPÍTULO II. Información y referencia.

Artículo 14. Constituye el elemento central del servicio a los usuarios y se dirige a:

-         La orientación en el uso de recursos de información, tanto presencial, como a través de teléfono o correo electrónico.

-         La información sobre los servicios y recursos de la Biblioteca.

-         El asesoramiento en búsquedas y localización de información.

CAPÍTULO III. Préstamo.

Artículo 15. El objetivo de este servicio es facilitar la consulta de los fondos bibliográficos de la Biblioteca fuera de sus instalaciones.

Para poder utilizar el servicio de préstamo es condición imprescindible estar colegiado, tanto ejerciente como no ejerciente, y estar a tanto del pago de las cuotas.

Los usuarios pueden acceder al fondo bibliográfico, tanto a nivel físico en los ordenadores de consulta disponibles en la Sala de Lectura de la Biblioteca, como a través de la página Web colegial (www.icav.es) dentro del apartado biblioteca- fondo bibliográfico. En la ficha de cada libro aparecerá si está prestado, no se presta, etc…

Artículo 16. El préstamo de libros se efectúa a lo largo de la jornada laboral, de lunes a viernes, en horario de 8 de la mañana a 8 de la tarde.

El número de ejemplares prestado simultáneamente a un lector será de un máximo de dos monografías, durante tres días naturales, contando como primer día de préstamo el día que lo efectúa. Podrá ser prorrogable por otros tres, siempre que el libro no haya sido solicitado por otro colegiado. La solicitud de ampliación de préstamo se hará vía correo electrónico (prestamo@icav.es) ó presencial en la Sala. Caso de coincidir como festiva la fecha de devolución, se efectuará el siguiente día laboral.

Para los colegiados de Delegaciones que opten por este servicio, se procederá al envío del material a través de la sede de la Delegación aprovechando la valija corporativa. Los interesados deberán retirar y devolver el préstamo solicitado en la propia Delegación. Para que la devolución surta los efectos oportunos será imprescindible que la Delegación comunique por correo electrónico a Biblioteca la devolución efectuada.

Artículo 17. Quedan excluidas del préstamo:

-         Obras de referencia (enciclopedias, diccionarios, colecciones de Jurisprudencia ó Legislación).

-         Revistas y colecciones jurídicas, así como las colecciones de hojas intercambiables.

-         Aquellas monografías que por su interés ó necesidad para cubrir las necesidades de la Sala, la Dirección así lo estimo oportuno.

-         La colección perteneciente al fondo antiguo (Libros anteriores a 1970).

Artículo 18. Régimen disciplinario y sancionador. El retraso en la devolución del préstamo, comportará el bloqueo temporal de éste servicio al usuario en cuestión, de obligatorio cumplimiento, con el fin de evitar agravios y no perjudicar al resto de usuarios. Dicha sanción irá en aumento con los días de retraso en la devolución.

Artículo 19. Las pérdidas o deterioros de libros retirados en préstamo, supondrán por parte del usuario, el pago de los gastos que suponga la restitución o reparación del libro. El usuario quedará excluido del servicio de préstamo hasta que no proceda a costear la reposición ó reparación del ejemplar. Si la edición estuviera agotada, se adquirirá un ejemplar de características similares. El coste del libro se cargará a la cuota colegial del usuario y hasta que no haya sido pagado, no podrá volver a utilizar el servicio de préstamo.