COMUNICAV | Tercera etapa Nº24 tercer cuatrimestre 2023

TRIBUNA COMUNICAV 12_13 PROBLEMAS CON EL EQUIPAJE DE CABINA EN EL AVIÓN Como tras cada período vacacional, nos encontramos con las quejas de los viajeros. Una queja habitual son los costes cobrados como suplemento por llevar equipaje de mano en cabina, ya sea porque no ha existido previamente una adecuada información por parte de la aerolínea, porque la compañía ha intentado cobrar aquello a lo que no tiene derecho o, sencillamente, porque no hemos leído las condiciones establecidas. La normativa que regula esta cuestión es la siguiente: A nivel internacional, el Convenio de Montreal del transporte aéreo internacional, firmado por la Comunidad Europea el 9/12/1999, distingue entre equipaje facturado y no facturado respecto a la responsabilidad del transportista. A nivel comunitario, el Reglamento nº 1008 / 2008 que, tras establecer en su considerando 16 que los clientes deben poder comparar los precios por los servicios aéreos y en el art. 22 la libertad de fijación de precios para las compañías aéreas, en su art. 23 obliga a indicar un precio final, que incluya hasta los impuestos, debiéndose comunicar los suplementos opcionales de forma clara, transparente y sin ambigüedades al comienzo de cualquier proceso de reserva. A nivel estatal, tenemos: A/ La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, cuyo art. 97 dispone que el transportista está obligado a transportar, dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, número de bultos y volumen que fijen los Reglamentos, y que el exceso será objeto de estipulación especial. No considerando equipaje, a este efecto, los bultos de mano que el viajero lleve consigo, que se deben transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos y que solo se pueden denegar estos objetos por razones de seguridad. B/ El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, cuando, en los artículos 82 a 90, regula las cláusulas abusivas, por considerar un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes. Ante este panorama, se han pronunciado reiteradamente tanto el TJUE como nuestros Tribunales. Destacamos: 1ª. Sentencia TJUE, Sala Quinta, de 18/9/2014, asunto C-487/12, en la que, recordando que las compañías aéreas son libres de fijar las tarifas de los servicios aéreos, recuerda las obligaciones de información y transparencia sobre las condiciones aplicables a las tarifas aéreas y que el Reglamento nº 1008/2008 también es aplicable a la fijación de precios del transporte de equipaje. Respecto del modo en que estas tarifas deben fijarse, el artículo 23.1 del Reglamento exige que los elementos obligatorios y previsibles del precio del servicio aéreo se indiquen como componentes del precio final que debe pagarse, y los suplementos de precio, relativos a un servicio no obligatorio ni indispensable, deben comunicarse de manera clara, transparente y sin ambigüedades al comienzo de cualquier proceso de reserva y ser objeto de una opción aceptada expresamente por el cliente (sentencia ebookers.com Deutschland, EU:C:2012:487, apartado 14). La cuestión para dilucidar, por consiguiente, es si el transporte de tal equipaje constituye un elemento obligatorio y previsible del precio del servicio aéreo o si representa un suplemento opcional de precio, como servicio complementario. La práctica comercial tradicional había permitido facturar equipaje sin coste adicional, pero, cuando aparecen las compañías low cost, cuyo modelo comercial consiste en ofrecer servicios aéreos al precio más bajo, y determinados pasajeros prefieren viajar sin facturar equipaje, a condición de que eso reduzca el precio del billete, lo que supone que deba pagarse por el transporte del equipaje facturado como suplemento opcional de precio, pues tal servicio no es obligatorio o indispensable para el transporte de pasajeros.

RkJQdWJsaXNoZXIy NTQ2OTk=