COMUNICAV 14_15 TRIBUNA EL ICAV Y SU OBSERVATORIO DE IGUALDAD ABREN CAMINOS Desde que se aprobó la Constitución, el 6 de diciembre de 1978, todos los españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y los poderes públicos deben ser garantes y defensores de tal igualdad. A poco que reflexionemos al dictado de los mandatos constitucionales, no hace falta nada más que cumplirlos, pero —siempre hay un pero— cuando hablamos de igualdad, de acoso, nos han hecho falta sentencias, leyes orgánicas y normas de desarrollo para empezar a normalizar una obviedad de obligado cumplimiento. Aunque el art. 1 de la LO 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres nos recuerda que las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana e iguales en derechos y deberes, lo cierto es que remover las diferentes formas de discriminación que sistemáticamente ha sufrido la mujer, por el mero hecho de serlo, en todos los ámbitos de la vida, está siendo un trabajo continuo. Para velar que haya ausencia de sesgos discriminatorios por el hecho de ser mujer y abogada, un grupo de compañeras propuso la creación del Observatorio de Igualdad del ICAV. Entre las primeras tareas que se propuso el Observatorio fue la redacción de un Protocolo que proteja a las personas colegiadas en el ICAV como ejercientes, que desarrollen y ejerzan su profesión bien por cuenta ajena, bien por cuenta propia, porque constituyen el principal activo con que se cuenta para garantizar un funcionamiento eficaz y eficiente en la aplicación del Derecho, al dedicarse de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados. Ya sabemos que sin abogacía no hay justicia. Dentro del marco normativo del EGAE y del ICAV, el “Protocolo de prevención y actuación en situaciones de acoso en el ejercicio profesional de la abogacía” afronta los riesgos que puede comportar el ejercicio profesional y el ICAV desea prevenir o minimizar los factores de riesgo de tipo psicosocial al que pueden estar expuestas las personas colegiadas, y así evitar riesgos en su salud que pueden repercutir negativamente en su desarrollo personal y profesional, y por ende, en el propio ICAV (al generar, entre otras consecuencias no deseadas, bajas laborales o de la propia institución de personas colegiadas). Por ello, el ICAV, a través de este Protocolo, manifiesta y reitera de forma clara su compromiso de tolerancia cero frente a toda conducta de acoso, siguiendo, entre otras, las recomendaciones europeas e internacionales a través de la realización de acciones que, además de prevenir, corrijan y eliminen este tipo de conductas indeseables e inaceptables en el seno de nuestra administración institucional. El presente protocolo es una muestra del posicionamiento del ICAV frente a esta grave problemática, posicionamiento que se dirige, apoyándose en la prevención, la mediación, en su caso, y la investigación, a combatir estas situaciones y, así, facilitar y hacer más transparentes los cauces de denuncia que puede utilizar toda persona colegiada que pueda sufrir una presunta situación de acoso, poniéndolo en conocimiento del ICAV para que el propio Colegio Profesional pueda adoptar las medidas tendentes a eliminar o minimizar la situación. Con este fin, el Protocolo define las conductas que se deben prevenir o eliminar, así como arbitra las medidas específicas para dicha prevención y da cauce a las denuncias o reclamaciones que, en su caso, pudieran formular quienes hayan sido objeto de las citadas conductas. Para ello, se ha establecido un procedimiento de investigación eficaz y ágil que se pondrá en marcha cuando se denuncie una de esas conductas; en dicho procedimiento se garantizará la confidencialidad y la protección de la identidad de
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