COMUNICAV 14_15 SOFÍA DE ANDRÉS DIPUTADA 1ª DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ICAV. las personas afectadas, así como de todas aquellas que intervengan en el proceso y que empieza a través del correo “toleranciacero@ icav.es” y así luchar contra las situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo y/o acoso psicológico, ya sea por medios digitales o presencialmente, al ser conductas atentatorias de la dignidad, perjudiciales para el entorno profesional y laboral y generadoras de efectos indeseables en la salud, moral, confianza y autoestima de las personas. Este procedimiento se garantiza la confidencialidad y la protección de la identidad de las personas afectadas, así como de todas aquellas que intervengan en el mismo. Pero no nos quedamos en declaraciones de principios. El Protocolo establece su ámbito de actuación: 1) Entre personas colegiadas en el ICAV. 2) Entre personas colegiadas en el ICAV, y otros profesionales que no pertenezcan al ICAV, u otros operadores jurídicos o personal al servicio de la administración pública con los que la persona colegiada se relaciona en el ejercicio de su actividad. 3) Entre la persona colegiada del ICAV y el cliente, cuando la situación de acoso o violencia sea realizada por la persona beneficiaria de Justicia Gratuita. 4) Cuando una persona colegiada en el ICAV sea objeto de manifestaciones públicas en su contra, con ocasión del ejercicio profesional. También define los conceptos, presenta ejemplos de conductas reprobables, establece medidas preventivas, el procedimiento que se debe seguir, y un plazo máximo de 40 días hábiles para dar respuesta a la denuncia. Solo nos queda por decir que estamos muy orgullosas del trabajo realizado y que está en vigor desde que fue aprobado por la Junta de Gobierno el pasado 27 de septiembre. Pero no nos quedamos aquí, hay mucho por hacer, como luchar para que la igualdad de trato con el resto de operadores jurídicos, con el resto de la población, sea una realidad y que se suspendan los plazos y las vistas por razón de IT, maternidad, paternidad, cuidado de la familia, al descanso (vacaciones), pues el principio de igualdad es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se debe integrar y observar en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Realmente abogamos por contar con los mismos derechos con los que cuenta toda la población ocupada y de los que se ven excluidas las personas que ejercemos la abogacía. PATRICIA MADRONA ABOGADA ABDON PEDRAJAS LITTLER Y PRESIDENTA DEL OBSERVATORIO DE IGUALDAD DEL ICAV.
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