COMUNICAV 14_15 TRIBUNA MI DIVORCIO, NUESTROS ANIMALES DE COMPAÑÍA Recientemente nos hemos enfrentado a un supuesto de hecho en el que un cónyuge, veterinario de profesión, y entrenador de perros que compiten bajo una modalidad deportiva regulada por la Federación Española de caza, llamada “Agility”, presentó demanda de divorcio contencioso contra el otro, en la que suplicaba: la guarda y custodia individual de los hijos; una pensión de alimentos por importe de 650 € para cada uno de ellos, así como la fijación de la obligación a cargo del cónyuge demandado, del abono del 50% de todos los gastos mensuales y anuales, que se derivaran del mantenimiento de una yegua, dedicada y destinada a la especialidad deportiva de la doma clásica, así como de 5 perros que, afirmaba, tenía el matrimonio. Y ello: a) sin entrar a valorar la propiedad de los animales, por estar casados bajo el régimen de gananciales, ni b) ofrecer régimen de visita alguno, ni con los hijos, ni con los animales. El estudio jurídico de la pretensión, nos lleva a exponer con brevedad, y dirigir al lector, al análisis de los textos y aspectos legales que se deben tener en cuenta, a los efectos de determinar si un cónyuge demandado, tendría obligación legal, o no, de abonar los gastos que se deriven de la tenencia y mantenimiento de estos animales, como una medida más a tomar en la resolución judicial que se dicte. Tres, son los puntos a analizar: 1º. Tipo de animales sobre los que se pueden adoptar medidas, en el seno de un proceso judicial de divorcio. El Código civil, en sus reformados arts. 90.1-b (Bis), 91 y 94 Bis1 indica al Juzgador que en el divorcio, se deben tomar medidas sobre los animales de compañía, animales a los que se dirige tanto la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, de Protección, Bienestar y Tenencia 1 Art. 94 Bis: “La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales” de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, como la Ley 7/2023 de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en sus Artículos 4.4 y 1.3-e), respectivamente, y que excluyen del ámbito de aplicación de la ley los animales federados para la práctica deportiva2 y “los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas”3 2º. Existencia, o no, de consentimiento por parte del otro cónyuge, tanto para la adquisición de los animales, como para la contratación de los gastos derivados de su tenencia. La decisión de adquirir un animal, debe ser, en cualquier caso, consensuada, teniéndose en cuenta que, para el caso de que el animal haya sido adoptado a título gratuito, dispone el Art. 1346 del Código Civil, en sus apartados 1º y 2º, que son bienes privativos de cada cónyuge, en primer lugar, los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad; y en segundo lugar, los que adquiera después a título gratuito. Una decisión de adquisición personal, no común, de animales, implicará que no haya situación de cotitularidad, ni de guarda o custodia, siendo importante discernir si en algún momento hubo una situación de cuidado temporal de los animales por parte de quien niega la medida. 2 Éstos “se regirán por lo dispuesto en los reglamentos de las federaciones deportivas correspondientes y normativas específicas, que regularán las condiciones para garantizar la protección y bienestar de dichos animales” Art. 4.4 Ley 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal. 3 “Todos ellos se regulan y quedarán protegidos por la normativa vigente europea, estatal y autonómica correspondiente, y que les sea de aplicación al margen de esta ley.” Art. 1.3-e) de la Ley 7/2023 de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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