PALMIRA TRELLIS PRESIDENTA DE LA SECCIÓN DE FAMILIA Y SUCESIONES DEL ICAV La falta de consentimiento en relación a la contratación de todos los gastos que se deriven de la tenencia del animal adquirido, también sin consentimiento, implica la imposibilidad de obligar a pago alguno a quien no consintió. 3º. Existencia, o no, de relación de convivencia y afectividad El fundamento de las Leyes * 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, *) 17/2021, de 15 de Diciembre, de modificación del Código civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, y *) Ley 7/2023 de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, es la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad, regulando nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia. De la lectura de las tres leyes se sustrae que la protección de los animales, y la inherente obligación de cuidado, siempre corresponde al titular y/o al responsable del animal, definidos en los Arts. 5 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat4, y Art. 3 de la Ley 7/20235, respectivamente. Habrá que analizar si el cónyuge demandado se encuentra en alguno de estos supuestos, y pese a que el Art. 94 Bis del Código civil habla de la adopción de medidas, con independencia de la titularidad dominical del animal doméstico, y de a quién le haya sido confiado para su cuidado, debe existir el requisito previsto en el artículo 1.2 de la Ley 7/2023, que concreta la protección y las obligaciones del ordenamiento 4 “Responsable legal: la persona que figura inscrita como tal en el registro de identificación correspondiente…Responsable temporal: aquella persona que, sin ser responsable legal en los términos establecidos en el punto anterior, tiene circunstancialmente la responsabilidad y cuidado del animal”. 5 “Titular: la que figure como tal en los registros oficiales constituidos para las distintas especies’’ ‘’Responsable: Persona física que sin ser titular se encuentre de forma circunstancial o permanente, al cuidado, guarda o custodia del animal’’. jurídico a las personas que mantienen contacto o relación con ellos.6 Son muchas las sentencias en las que, discutiéndose la custodia compartida de los animales, se resuelve valorando la existencia de un vínculo afectivo, siendo este requisito indispensable para llegar a distribuir los tiempos de tenencia y los gastos correspondientes, remitiéndonos como ejemplo a la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Secc. 4ª, de 14 de mayo de 2018, sentencia que es un ejemplo representativo de cómo los tribunales en España, han comenzado a considerar los vínculos afectivos entre las partes y los animales al resolver cuestiones de custodia compartida de animal de compañía tras una separación o divorcio. En el caso resuelto, la Sala determinó que el vínculo afectivo entre las partes y el animal, era un factor determinante para decidir tanto sobre la distribución de tiempos de tenencia, como la asunción de los gastos que generara el animal, enfoque que responde al reconocimiento de los animales como seres sintientes en el marco jurídico español, dejando de considerarlos como “bienes”, y entendiendo que se trata de seres vivos dotados de una especial sensibilidad. La existencia pues, de un vínculo afectivo, tendrá un papel esencial en el proceso, debiéndose demostrar la existencia de una relación estrecha y significativa entre los dueños y el animal, extremo éste que justificará la fijación de las medidas que se pretenden. 6 En igual sentido, Arts. 1 a 3 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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