COMUNICAV 31 SENCILLEZ, RAPIDEZ Y ADAPTACIÓN NORMATIVA Como hemos mencionado, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 ha colocado las comunicaciones fehacientes en el centro de la estrategia procesal de los despachos. En este contexto, el Servicio de Certificación de Comunicaciones del ICAV ha dado un salto cualitativo: se ha adaptado para acreditar el envío, la recepción y el contenido de ofertas vinculantes confidenciales ajustadas a la Ley 1/2025, garantizando, al mismo tiempo, la confidencialidad exigida por la norma. Bajo la coordinación de los diputados de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados – José Vicente Ferrer, Carmen Mª Zarzo, María Clemades y Yolanda Sánchez, junto con el departamento de informática del Colegio, la herramienta ha pasado de ser un recurso útil a convertirse en un pilar para el cumplimiento seguro de los nuevos requisitos legales. Más allá del crecimiento en cifras, la consolidación del servicio se explica por factores muy concretos. Como señala Carmen Mª Zarzo: “El éxito del servicio radica en la sencillez en la tramitación electrónica que se ofrece a través de la intranet del colegio a los colegiados, la rapidez del servicio y facilidad de acceso a los reportes y certificados que emite el ICAV y el propio servicio de correos por medios electrónicos.” “El éxito del servicio radica en la sencillez de la tramitación, la rapidez y la facilidad de acceso a los reportes y certificados”. CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD La Ley 1/2025 no ha alterado solo los tiempos y los flujos del proceso judicial; ha creado una nueva necesidad estructural en el ejercicio profesional: poder acreditar, de forma segura y documentada, la remisión de una oferta vinculante confidencial como MASC antes de interponer la demanda. “La nueva configuración del servicio —explica Zarzo— facilita la justificación de la remisión de la oferta vinculante como MASC, garantizando la confidencialidad que exige la Ley 1/2025 y permitiendo que, material y documentalmente, se pueda justificar la remisión y el cumplimiento de los requisitos que la Ley exige, de sometimiento previo a MASC como requisito de procedibilidad para la admisión de las demandas”. El certificado emitido por el ICAV pasa así a ser una pieza central del expediente: permite al letrado acreditar que ha formulado una oferta vinculante confidencial en debida forma, que esta ha sido remitida y recibida por la parte destinataria y que se ha respetado el marco de confidencialidad propio de los MASC. El resultado es una reducción del riesgo de inadmisiones por defectos formales y una mayor seguridad a la hora de superar el filtro de procedibilidad que establece la nueva ley. “La nueva configuración facilita la justificación de la remisión de oferta vinculante como MASC, garantizando la confidencialidad que exige la Ley1/2025”.
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