Abogados turno de oficio

Estimad@s compañeras y compañeros:


Queremos informaros de varios asuntos que son de NUESTRO INTERÉS:

 

PRIMERO: REUNIÓN CON LOS DIPUTADOS:

Os comunicamos que el próximo día 7 de abril de 2.021, la Comisión Ejecutiva tiene concertada reunión con l@s Diputad@s de la Junta de Gobierno responsables de Turno de Oficio a fin de tratar diversos temas. 

Es por ello que nos gustaría que cualquier propuesta, incidencia, queja, sugerencia… que quisierais fuera tratada a su vez en dicha reunión nos la hicierais llegar a través de email al correo entre hoy y hasta el día 6 de abril para poder plantearla en dicha reunión con las personas  responsables del turno de oficio del ICAV.

Email de la sección:

comisionejecutivaicav@abogacia.onmicrosoft.com


Os animamos a participar con vuestras propuestas, quejas, sugerencias o aquello que consideréis que debamos trasladar a la Junta de Gobierno del ICAV a través de l@s Diputad@s responsables del Turno de Oficio.

 

SEGUNDO: ¿EN QUÉ NOS AFECTA EL NUEVO REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA?


Como sabéis, el pasado nueve de marzo se publicó el Real Decreto 141/2021, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

 

Ciertamente, en la Comunidad Valenciana (por las competencias asumidas) nos regimos por el DECRETO 17/2017, de 10 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, sin embargo, según el artículo 1.3 del  nuevo reglamento, hay SEIS ARTÍCULOS que afectan a todo el territorio nacional (y por tanto aquí también) y que son los siguientes:

 

- 17, que equivale al art. 28 de nuestro reglamento

- 21, que equivale al 30

- 33 (apartados 1, 3 y 4), que equivale a nuestro 41

- 39, que equivale a nuestro 38,

- 40, que equivale a nuestro 39, y

- 41, que equivale a  nuestro 42.

 

¿Qué es lo importante de estos artículos?

A continuación os exponemos las diferencias que, según hemos advertido esta comisión, existen  entre uno y otro y que hemos de tener en cuenta por su aplicación a todo el territorio, sin perjuicio de que si encontráis otras, nos las hagáis llegar y así compartir con el resto del icav:

 

El artículo 17 se diferencia del artículo 28 de nuestro Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita,  en unos puntos de suma importancia:

1.- En caso de desestimación de la solicitud de justicia gratuita el artículo 17 establece que el justiciable “HABRÁ DE DESIGNAR” mientras que en el Reglamento valenciano se dispone que “PODRÁ DESIGNAR”.


2.- No establece excepción en los casos penales en caso de desestimación, como sin embargo sí que lo recogía el artículo 28 de nuestro reglamento.

 

3.- Solamente los abogados deberemos reembolsar a la Administración lo abonado por esta en los asuntos que luego se haya desestimado la solicitud si cobramos del solicitante (no directamente como nos ocurre ahora).

 

 

El artículo 33 se diferencia de nuestro 41 en que:

Apartado 1.- Es redactado prácticamente igual que nuestro 41 salvo por cambiar al final de la frase “última instancia” por solamente “la instancia” y  suprimir la coletilla al final (“ en la que haya intervenido el mismo abogado o abogada y procurador o procuradora encargados de la ejecución”), que invitamos a los compañeros a su interpretación.

 

Apartado 4.- Añade que en el orden penal podremos excusarnos de la defensa, siempre que concurra un motivo personal y justo (en nuestro reglamento ninguna posibilidad parece que contemple).

 

 

El artículo 41 se diferencia de nuestro 42 en que el plazo que tenemos para presentara el informe de sostenibilidad será de DIEZ días en lugar de los QUINCE de nuestro reglamento.


Esperamos que esta información os sea de gran utilidad,

 

Vuestra Comisión de Turno de Oficio