Convocatoria de ayuda excepcional para las personas colegiadas que hubieren sufrido lesiones o daños en sus bienes por la DANA de octubre de 2024
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El día 29 de octubre de 2024 se produjo una DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos), que afectó a varias comunidades autónomas y ocasionó graves inundaciones en el ámbito territorial del ICAV y en el resto de la provincia de Valencia.
La organización colegial de la abogacía de España, numerosos profesionales y otras entidades privadas, han mostrado su solidaridad con las personas afectadas y mostrado su voluntad de canalizar ayudas a través de la Fundación D. Eduardo Calabuig-ICAV.
La Fundación D. Eduardo Calabuig-ICAV adoptó el acuerdo de modificar su Plan de Actuación 2024, para ayudar a sus colegiales afectados por la DANA. Se incluirán en este ejercicio y en el ejercicio siguiente, no solo las ayudas previstas y presupuestadas por la Fundación si no todas las donaciones que instituciones de la abogacía y otros profesionales nos han hecho llegar y a los que agradecemos su solidaridad.
Esta ayuda pretende paliar la necesidad urgente de reparar bienes destinados a la actividad profesional, viviendas o lesiones de aquellas personas colegiadas ejercientes al ICAV, con una antigüedad de al menos, desde abril de 2024 y que a fecha 29 de octubre se hallasen al corriente de sus cuotas. Se tendrá siempre en cuenta sus niveles de renta y necesidades producidas por la DANA.
Estas ayudas cesarán en el momento en que se produzca el agotamiento de la partida presupuestaria destinada a la concesión de las mismas. En este caso, la Comisión Ejecutiva de la Fundación D. E. Calabuig-ICAV valorará y ponderará las distintas solicitudes en función de la situación económica y familiar de cada uno de los solicitantes.
En el caso de existencia de aseguramiento, éste se tendrá en cuenta para que no se produzca enriquecimiento. Estas ayudas son graciables y su adjudicación se realizará atendiendo al importe de las donaciones que se reciban con este fin. Contra su concesión o denegación no cabe recurso alguno. Se adjudicarán por el orden que a continuación se recoge:
1- AYUDA PARA PAGO DE CUOTAS COLEGIALES
REQUISITOS: Local en propiedad o arrendado, presentar. recibo IBI, y. fotografías del daño.
Esta ayuda se destinará de forma exclusiva a las personas colegiadas ejercientes que hayan sufrido daños en sus despachos por la DANA y consistirá en el pago de la parte de la cuota colegial prorrateada entre los meses de octubre de 2024 hasta junio de 2025. Estas ayudas se abonarán por esta Fundación directamente al ICAV en nombre de la persona colegiada.
2- AYUDA POR FALLECIMIENTO DE PERSONA COLEGIADA O DE SUS FAMILIARES DE PRIMER GRADO
REQUISITOS: Documentación acreditativa del parentesco y certificado de defunción. La ayuda será una entrega de hasta 3.000 €.
3- AYUDA PARA LAS PERSONAS COLEGIADAS EJERCIENTES QUE HUBIEREN SUFRIDO LESIONES
REQUISITOS: Aportar parte de lesiones o de enfermedad expedido por facultativo de la sanidad pública y que las lesiones o enfermedad sean consecuencia directa de la DANA. Se concederán 60 €/día de IT hasta un máximo de sesenta días.
4- AYUDA PARA LAS PERSONAS COLEGIADAS EJERCIENTES QUE HUBIEREN PERDIDO O SUFRIDO DAÑOS EN LOS BIENES DESTINADOS A SU EJERCICIO PROFESIONAL
Se incluye pérdida o deterioro de mobiliario, equipos ofimáticos y daños en el inmueble que constituya domicilio profesional.
REQUISITOS: Listado de los bienes dañados, factura de su adquisición o valor estimado. La Fundación D. E. Calabuig-ICAV facilitará la compra de equipos nuevos de similares características. En caso de que el bien dañado sea el local donde radique el despacho, la ayuda será de hasta 3000 €. Estas ayudas serán acumulables.
5- AYUDA PARA LAS PERSONAS COLEGIADAS QUE HUBIEREN PERDIDO O SUFRIDO DAÑOS EN SU VIVIENDA HABITUAL
REQUISITOS: Ser la vivienda habitual y el único inmueble, en propiedad o arrendado (excepción hecha del despacho), de la unidad de convivencia de la persona colegiada. Ayuda mientras se repara de 700 € mensuales hasta un máximo de seis meses. Esta ayuda es reintegrable cuando se perciba la indemnización de la compañía aseguradora o CCS, por este concepto.
6.- EXTENSIÓN DE AYUDAS
Sin perjuicio de lo anterior, se valorarán las solicitudes que por otras causas que no sean las reseñadas, se soliciten, siempre que tengan relación directa con la DANA, incluyéndose en esta extensión los daños sufridos por los vehículos necesarios para el ejercicio profesional.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
Las solicitudes deberán dirigirse a la Fundación D. Eduardo Calabuig-ICAV, indicando el tipo de ayuda que se solicita, remitiéndose ésta al correo FundacionD.E.Calabuig-ICAV@icav.es
Se deberá acompañar, en función del tipo de solicitud:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (NIF/NIE).
2. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde se desea recibir la ayuda, excepto que la ayuda solicitada sea el abono de cuotas colegiales.
3. Declaración del siniestro a la aseguradora o CCS
4. Solicitud de ayudas a Administraciones Públicas
5. Inventario de las pérdidas.
6. Facturas de los bienes.
7. Listado de necesidades.
8. Cualquier otro documento que pruebe la existencia del despacho en el local siniestrado
9. En supuesto de fallecimiento, certificado y documentación acreditativa del parentesco.
10. En supuesto de lesiones, parte de lesiones o de enfermedad expedido por facultativo de la sanidad pública.
Las ayudas se podrán solicitar hasta el 15 de marzo de 2025.
Cabe destacar que, el pasado 27 de diciembre la comisión ejecutiva ha aprobado un total de 146 ayudas por más de 110 mil euros.